La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso del sindicato ATI contra las bases que regulaban el proceso de concurso oposición para personal no sanitario de la Oferta de Empleo Público del Servicio Cántabro de Salud (SCS)
En concreto, el sindicato había recurrido las bases del proceso selectivo que afectaba a las doce categorías no sanitarias de la oferta de empleo público: las de técnico de gestión de sistemas y tecnologías de la información, técnico especialista en informática, grupo administrativo de la función administrativa, calefactor, electricista, fontanero, auxiliar administrativo, mecánico, telefonista, celador, peón y pinche.
Según se explica en una sentencia fechada el pasado 27 de mayo y hecha pública este miércoles por la Consejería de Sanidad, la principal reivindicación de ATI era que en la fase de concurso se valoraran méritos que el Servicio Cántabro de Salud no tenía en cuenta.
Así, pedía que se reconociera el trabajo prestado en instituciones sanitarias aunque fuera en otros subgrupos y alegaba que en el caso del personal sanitario sí que se puntuaba el trabajo realizado en otras categorías, lo que suponía un "agravio comparativo".
Frente a esa petición, la Sala de lo Contencioso deja claro que sus competencias no alcanzan a decirle a la Administración qué requisitos debe incluir en un concurso y qué méritos valorar, ya que su única potestad es la de anular las bases si no fueran conformes a derecho.
En cualquier caso, justifica la postura de la administración y comparte que en el caso del personal sanitario sí se valore el trabajo prestado previamente en otras categorías.
Y es que, desde su punto de vista, "resulta de todo punto ilógico" valorar el trabajo realizado, por ejemplo, como electricista, cuando se opta a una plaza de fontanero. En cambio, en el caso del personal sanitario, señala que todas las categorías desempeñan tareas de carácter sanitario.
Además, destaca que en uno de los casos sí que se valora el trabajo previo en otras categorías. Se trata de las plazas correspondientes a técnico de gestión de sistemas y tecnologías de información, ya que esta categoría se creó en 2005 y por ello se puntuaba también el tiempo trabajado antes de esa fecha en otras categorías pero con las mismas funciones.
También rechaza la Sala la petición del sindicato para que en el temario de las oposiciones de auxiliar administrativo se eliminase el tema relativo a la Ley de Finanzas de Cantabria porque, a su juicio, no se adecuaba a las funciones de esta categoría. El TSJC le responde que la administración tiene discrecionalidad para determinar los contenidos de los temarios.
Por último, otro de los argumentos que alegaba ATI en su recurso era que Sanidad había vulnerado acuerdos de las mesas de negociación, pero la sentencia lo niega y recalca que "en ningún momento la administración" se ha apartado de lo planteado y aprobado en el ámbito de la negociación colectiva y no se aprecia por tanto "irregularidad alguna".
No hay comentarios:
Publicar un comentario