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21/4/15

Hoy se abre la matriculación de las oposiciones de Salud de la Junta, con 3.280 plazas

Los exámenes se realizarán a partir de mediados de octubre y hasta diciembre
 
Estudiantes en una convocatoria de oposiones anterior.Según nos cuenta el ideal. es, el Servicio Andaluz de Salud abre hoy el plazo de solicitudes para participar en su concurso oposición. La convocatoria, que cuenta con más de 3.280 plazas, permanecerá abierta hasta el 20 de mayo. Los listados provisionales de admitidos a las pruebas de selección se publicarán, previsiblemente, del 20 al 31 de julio. Las solicitudes y el pago podrán realizarse de forma telemática a través de la web del SAS con certificado digital o en las oficinas de Registro de los Centros Sanitarios y Servicios Centrales del SAS.

Se trata de una oferta de empleo público agregada, cuyo número de plazas está sujeto a las tasas de reposición impuestas por el Gobierno central y que establecieron un máximo del 10% para las convocatorias de 2013 y 2014 y de un 50% para la de 2015. Ahora la Junta ha aglutinado todas esas vacantes y las ha sacado a concurso.


Los exámenes se realizarán, según contempla el calendario estimado, a partir de mediados de octubre de 2015, y durante los fines de semana hasta mitad de diciembre, según lo previsto.

En cuanto al concurso de traslados, las personas interesadas podrán presentar su documentación del 18 de mayo al 16 de junio. Los listados provisionales se publicarán en la primera quincena de diciembre, estando totalmente resuelto este a finales de enero de 2016.

Los puestos que integran las tres ofertas corresponden a 61 categorías profesionales, con el siguiente reparto: facultativo especialista de área (330 de turno libre y 118 de promoción interna); medicina de familia (86 y 61); medicina de familia en servicios de cuidados críticos (30 y 6), pediatría (24 y 11); farmacéutico de atención primaria (5 y 3); enfermería (506 y 325); auxiliar de enfermería (481 y 265); fisioterapia (19 y 13); matrona (17 y 27); técnico en función administrativa (16 y 20); técnico medio en función administrativa (9 y 14); ingeniero técnico (3 y 2); trabajador social (10 y 8); administrativo (101 y 86); auxiliar administrativo (93 y 60); celador (122 y 62); celador conductor (36 y 18); cocinero (14 y 5); pinche (65 y 13); lavandero/planchador (27 y 4); telefonista (7 y 5); limpieza (6 y 4), y técnico superior en alojamiento (6 y 4). La lista se completa con las plazas de la categoría de técnico especialista: en laboratorio (26 y 26); en radiodiagnóstico (25 y 22); en radioterapia (6 y 6); en farmacia hospitalaria (6 y 6), y en anatomía patológica (6 y 6).

20/6/11

Reconocen a un trabajador interino la equiparación retributiva con los fijos

Según informa el diario 'La Verdad', un Juzgado de Santander ha reconocido a un trabajador interino del Servicio Cántabro de Salud (SCS) el derecho a que su retribución se equipare con la del personal fijo, ya que pertenece a una categoría que no fue convocada en la Oferta de Empleo Público (OEP).


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander ha aceptado la demanda que presentó CSIF contra una resolución del director gerente del SCS, que rechazó incluir a este trabajador en la carrera profesional y concederle la retribución económica correspondiente. El Servicio Cántabro de Salud alegaba que este trabajador no tiene derecho a la carrera profesional porque es personal temporal y sostenía que tampoco le corresponde esa mejora retributiva porque pertenece a una categoría laboral que no se incluyó en la Oferta de Empleo de 2007.


El juez rechaza incluir a este empleado en la carrera profesional porque ese derecho solo corresponde al personal fijo y explica que no se puede alegar, como hizo este trabajador, que ese reconocimiento es «un método para forzar a la Administración a convocar plazas de funcionario fijo» y terminar así «con las situaciones de interinidad».
«No puede pretenderse que sea el juez quien convoque o determine el contenido de ofertas de empleo público, ya que ello es algo que corresponde a las potestades discrecionales de la Administración», asevera el juez.


Sin embargo, el Juzgado sí reconoce al trabajador interino la percepción del importe del complemento de carrera correspondiente al personal fijo, porque el acuerdo que regula ese desarrollo profesional contempla el derecho del personal temporal a solicitar esa cantidad cuando, «cumpliendo los requisitos», no se convoquen pruebas selectivas para las categorías o no se resuelvan las que se hayan realizado.


El juez no tiene en cuenta el acta de una comisión de seguimiento que presentó el SCS para oponerse a esa pretensión porque se refería a una categoría diferente a la de este trabajador que recurrió.


Además, precisa que se trata «de una respuesta unilateral» de la Administración ante una consulta que «se aleja» de los requisitos que recoge el acuerdo de la carrera profesional. El juez recuerda que el derecho a percibir esas retribuciones se establece, «precisamente», para el caso de falta de convocatoria o cuando la prueba convocada no se haya resuelto.