20/6/11

Reconocen a un trabajador interino la equiparación retributiva con los fijos

Según informa el diario 'La Verdad', un Juzgado de Santander ha reconocido a un trabajador interino del Servicio Cántabro de Salud (SCS) el derecho a que su retribución se equipare con la del personal fijo, ya que pertenece a una categoría que no fue convocada en la Oferta de Empleo Público (OEP).


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander ha aceptado la demanda que presentó CSIF contra una resolución del director gerente del SCS, que rechazó incluir a este trabajador en la carrera profesional y concederle la retribución económica correspondiente. El Servicio Cántabro de Salud alegaba que este trabajador no tiene derecho a la carrera profesional porque es personal temporal y sostenía que tampoco le corresponde esa mejora retributiva porque pertenece a una categoría laboral que no se incluyó en la Oferta de Empleo de 2007.


El juez rechaza incluir a este empleado en la carrera profesional porque ese derecho solo corresponde al personal fijo y explica que no se puede alegar, como hizo este trabajador, que ese reconocimiento es «un método para forzar a la Administración a convocar plazas de funcionario fijo» y terminar así «con las situaciones de interinidad».
«No puede pretenderse que sea el juez quien convoque o determine el contenido de ofertas de empleo público, ya que ello es algo que corresponde a las potestades discrecionales de la Administración», asevera el juez.


Sin embargo, el Juzgado sí reconoce al trabajador interino la percepción del importe del complemento de carrera correspondiente al personal fijo, porque el acuerdo que regula ese desarrollo profesional contempla el derecho del personal temporal a solicitar esa cantidad cuando, «cumpliendo los requisitos», no se convoquen pruebas selectivas para las categorías o no se resuelvan las que se hayan realizado.


El juez no tiene en cuenta el acta de una comisión de seguimiento que presentó el SCS para oponerse a esa pretensión porque se refería a una categoría diferente a la de este trabajador que recurrió.


Además, precisa que se trata «de una respuesta unilateral» de la Administración ante una consulta que «se aleja» de los requisitos que recoge el acuerdo de la carrera profesional. El juez recuerda que el derecho a percibir esas retribuciones se establece, «precisamente», para el caso de falta de convocatoria o cuando la prueba convocada no se haya resuelto.

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